De acuerdo a la Ley Orgánica del poder Ejecutivo, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano tiene las siguientes atribuciones:
Formular, conducir y evaluar la política estatal de desarrollo social y las acciones correspondientes para el combate efectivo a la pobreza, procurando el desarrollo integral de la población del estado; Impulsar la organización social para facilitar la participación en la toma de decisiones con respecto a su propio desarrollo; Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para los sectores sociales más desprotegidos, con la finalidad de elevar el nivel de vida de la población; Conducir y ejecutar políticas de creación y apoyo a empresas individuales o colectivas en los grupos de escasos recursos, con la participación de los sectores social y privado y de las instancias gubernamentales que el Gobernador del Estado acuerde; Promover y convenir proyectos productivos y otras acciones para el desarrollo social y humano en el estado, en coordinación con las autoridades competentes; Convenir con los municipios la elaboración, ejecución, registro y evaluación de los programas de inversión en materia de desarrollo social y humano, así como los de combate a la pobreza; Promover y coordinar con las universidades e instituciones de educación media y superior o con los organismos que las agrupen legalmente, así como con las secretarías de Educación, y de Innovación, Ciencia y Educación Superior, el servicio social para que se constituya como un detonador del desarrollo general; Coordinar y vincular el Programa de Gobierno del Estado con la sociedad civil para la inclusión del desarrollo; Crear los mecanismos que capten fuentes alternas para la inversión social; Fomentar la atención de las personas con discapacidad, coordinándose con las dependencias y entidades competentes en la materia